JUICIO DE CUENTAS ¿QUÉ ES, QUIÉN PAGA LOS FONDOS MAL UTILIZADOS, SE PUEDEN DEFENDER LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS? - CUREPTO Online

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jueves, 13 de junio de 2019

JUICIO DE CUENTAS ¿QUÉ ES, QUIÉN PAGA LOS FONDOS MAL UTILIZADOS, SE PUEDEN DEFENDER LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS?




Mucho se ha hablado del Juicio de Cuentas a raíz de la investigación especial que realizó la Contraloría del Maule a nuestro municipio, pero ¿qué es el Juicio de Cuentas, quien paga en definitiva los fondos mal utilizados a juicio del fiscalizador, se pueden defender los afectados? Intentaremos ilustrar los pasos y plazos que se deben dar, antes del reintegro de los 22 millones de pesos.

EL JUICIO DE CUENTAS

La Contraloría General de la República (CGR), desempeña una función jurisdiccional cuando se ocupa del conocimiento y fallo de los REPAROS formulados a las rendiciones de cuentas.




EL REPARO

Es la demanda en el Juicio de Cuentas, en nuestro caso , basada en el informe especial Nº 1.055/2018 de 37 páginas [ver] de la CGR.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO

(1)  El Juez de Cuentas, que es el SubContralor General de la República.
(2) El Fiscal de la CGR, quien actúa como representante del interés de las instituciones públicas afectadas en el proceso, en este caso, en representación de la Municipalidad de Curepto.
(3) El o los demandados, también denominados “cuentadantes”, los funcionarios, que tengan o hayan tenido a su cargo la custodia o administración, de fondos o bienes públicos (tazones, espejos, mates, llaveros, cepillos, billeteras, paraguas, térmicos, set de costura, y los 1.500 chalecos reflectantes) a la época de ocurrencia de los hechos objeto de fiscalización. En este caso, los encargados de los departamentos municipales investigados.




ETAPAS DEL JUICIO DE CUENTAS

En simple, una vez presentado el REPARO al SubContralor identificando a él o los funcionarios municipales responsables, este o estos tendrán un plazo de 15 días hábiles para ejercer su defensa, desde la notificación del REPARO.

Con la CONTESTACIÓN (o no) de él o los funcionarios demandado(s), el Tribunal remitirá el expediente al Jefe de División Regional que formuló el REPARO, para que emita un informe en el plazo de 30 días.
Luego de emitido el informe, el expediente será remitido al Fiscal de la CGR, como representante de los intereses de la Municipalidad de Curepto afectada, quien deberá contestar dentro de 15 días, enviándolo al Juzgado de Cuentas.




PRUEBA

En sencillo, existirá un plazo de 15 días prorrogables un probatorio, siempre que existan hechos controvertidos entre el acusador y el o los acusados.
En este espacio se presentan documentos, declaración de testigos, solicitud de oficios, y toda otra prueba que aporten las partes con posterioridad a la CONTESTACIÓN.

FALLO 

Una vez realizado el trámite de contestación del reparo, evacuado el informe del respectivo Jefe de División Regional y del Fiscal de la CGR, y expirado el término probatorio, el expediente quedará en ESTADO DE SENTENCIA, la que debe ser dictada en el plazo de 30 días. Se puede Apelar y solicitar Reposición de este fallo.




CUMPLIMIENTO de la SENTENCIA


Una vez transcurridos todos los plazos se debe proceder al cumplimiento de la decisión del Juzgado de Cuentas. Ello solo tiene lugar en el caso de que la sentencia condenatoria este firme, para que el o los demandados paguen de sus bolsillos la suma que se le ordenó reintegrar.

El Contralor General puede disponer que se descuente directamente de las remuneraciones del funcionario condenado la suma ordenada reintegrar. En nuestro caso la suma de $22.174.706.-

Cristian Ortiz
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