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viernes, 3 de mayo de 2019

[ES LEY DE LA REPÚBLICA] EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La iniciativa considera la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 5 a 10 UTM.

Hoy viernes, fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Respeto Callejero, lo que permite que afectadas y afectados puedan denunciar situaciones de acoso en espacios públicos. 

Para hacer efectiva la sancion, la persona que se sienta afectada debe acompañar testigos al Tribunal, para lo cual, si personas cerca que hayan visto u oido lo que ocurrió, se les debe solicitar sus datos (nombre, RUT, número de contacto y dirección) para ofrecerlos en juicio.

Tambien sirve como prueba del hecho punitivo la entrega de fotografías, grabaciones o cámaras de seguridad que registraran las hechos.

Con las pruebas acércate a la PDI, Fiscalía o Carabineros, instituciones tienen la obligación de recibir tu denuncia.

La Ley castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días de carcel) y multa a beneficio fiscal de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos) mensuales, al que "en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".